El Cubil Oscuro
La vida de esta página se va terminando, un año después de haberla comenzado. Pero no se acaba todo.
EL CUBIL OSCURO, cubiloscuro.blogspot.com, el nuevo blog en el que Elthamare, Wornes y Machankito estaremos acercando otra vez nuestras experiencias en la web, al mismo tiempo que pasamos un buen rato y esperamos que vosotros lo paséis también.
Nos vemos en el cubil.
>> no descarto retomar o reutilizar el Blog Curioso, como ya me ha dicho alguien, pero veremos... ya veremos...
EL CUBIL OSCURO, cubiloscuro.blogspot.com, el nuevo blog en el que Elthamare, Wornes y Machankito estaremos acercando otra vez nuestras experiencias en la web, al mismo tiempo que pasamos un buen rato y esperamos que vosotros lo paséis también.
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Comentarios
http://porunafurgona.blogspot.com
SENTENCIA DEFINITIVA E INAPELABLE, FALLO FIRME.
Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia, porque ellos serán saciados….
Sentencia definitiva por Discriminación, en perjuicio del profesor Eduardo Marcelo Cocca, Juzgado 12 de la Justicia Laboral de la Capital Federal, condenando a la Universidad John F. Kennedy, Tanbién son condenados en el juicio laboral. Que oportunamente le iniciara el profesor Cocca. Fallo de diciembre 2008
SENTENCIA N* 22.232 en el siguiente link :
http://sentenciafallo.blogspot.com/
" Lo mas atroz de las cosas malas, es el silencio de la gente buena "-
Mahatma Gamdhi
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De acuerdo con la nueva Ley argentina Nº 26032 la libre distribución este email está autorizada
por tratarse de propósitos de información, sin embargo, si le hemos causado alguna molestia por el mismo,
le rogamos acepte nuestras disculpas y nos envie un mail a
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SERVICIO DE INTERNET
Ley 26.032
Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
Sancionada: Mayo 18 de 2005
Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°
— La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
ARTICULO 2°
— La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°
— Comuníquese al Poder Ejecutivo.
—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.